JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2.013).
202° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6181, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, interpuesto por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.141, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira, inscrita originalmente como Banco Comercial, bajo la denominación de BANCO SOFITASA C.A., en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el N° 1, tomo 61 – A, aprobada su transformación a Banco Universal en Asamblea General de Accionistas, asentada en acta N° 32, inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 46, tomo 21 – A y con reforma integral de los estatutos sociales por cambio de la denominación, inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 06 de noviembre de 201, bajo el N° 8, tomo 22 - A , en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 46, tomo 21 – A y con reforma integral de los Estatutos Sociales por cambio de denominación inscrita en el Registro mercantil Primero, en fecha 06 de noviembre d 2001, bajo el N° 8, tomo 22 – A, contra el ciudadano el ciudadano FRANCISCO JOSE GRASSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.036.607, y la Sociedad Mercantil EL LABORATORIO DEL CELULAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero, bajo el N° 27, tomo 6 – A, en fecha 4 de junio de 2004, representada por su presidente FRANCISCO JOSE GRASSO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 11.036.607 y el vicepresidente ciudadana ROSA MACIAS LOSANO, titular de la cédula de identidad N° V – 8.774.012; se observa que dicha causa fue admitida en fecha 29 de octubre de 2009. En fecha 12 de noviembre de 2009, el abogado José Elías Duran Toloza, actuando con el carácter acreditado en autos, informó que había entregado los emolumentos necesarios al alguacil del tribunal para la elaboración de la compulsa y la practica de la citación de la parte demandada, y por cuanto se observa que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, observándose en consecuencia un incumplimiento de la parte demandante con su obligación de Ley para que hubiese sido citado el demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de la parte demandante-.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL
ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha 27 de febrero de 2013, se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° ______, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. De igual manera se libraron las boletas a las partes conforme lo acordado.-
Irene O.-
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