JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2.013).
202° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6192, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la ciudadana GLADYS MIREYA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 3.749.248, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YSLEY COROMOTO MARCIANI FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.282; contra la ciudadana YOSMARY DOMIRE GANDICA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.850.437,se observa que en fecha 02 de noviembre de 2009, fue admitida la presente causa, y hasta la presente fecha 27 de febrero de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citado el demandado.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda de la parte demandante.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL
ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha 27 de febrero de 2013, se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° ______, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora.-
Irene O.-
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