REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.370.664, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173488, actuado en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana OLY MARLYS RAMÍREZ GALEAZZI, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.551.355, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua, de fecha 16 de noviembre de 2012, inserto bajo el No. 09, Tomo 126.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-7690-2013.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la Rectificación del Partida de Nacimiento No.50, de fecha 15 de enero de 1.958, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
• Aparece error material consistente en omisión del primer nombre del padre de la solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No.50, como “GERMÁN” siendo lo correcto “FAUSTO GERMÁN”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el primer nombre del padre de la solicitante OLY MARLYS RAMÍREZ GALEAZZI en la Partida de Nacimiento No. 50, es “FAUSTO GERMÁN”, en especial en la cédula de identidad No. V-177.589, Partida de Nacimiento No. 459 del año 1.921, emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Tarjeta Alfabética de fecha 01 de octubre de 2012 contentivo de los datos filiatorios de OLY MARLYS RAMÍREZ GALEAZZI; documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; es por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano PABLO GUSTAVO GUERRA PARADA, Apoderado Judicial de la ciudadana OLY MARLYS RAMÍREZ GALEAZZI, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No.50, de fecha 15 de enero de 1.958, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece error material consistente en omisión del primer nombre del padre de la solicitante al indicarse en la Partida de Nacimiento No.50, como “GERMÁN” siendo lo correcto “FAUSTO GERMÁN”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No.50, de fecha 15 de enero de 1.958, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana OLY MARLYS RAMÍREZ GALEAZZI, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de Febrero de dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 58 y se libró oficio No. 104-105
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