REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES:JOSE RICARDO VARGAS BELTRAN y ANA YORLEY MORENO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.015.977 y V-13.364.795, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.169.789, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LAVIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE: 3126-13
I
NARRATIVA
En fecha 29 de enero de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JOSE RICARDO VARGAS BELTRAN y ANA YORLEY MORENO BAUTISTA, asistidos por el profesional del derecho Diego Antonio Ramírez León, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une.
Exponen los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1.996, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.157, que anexan marcada “A”. Por las demás motivaciones que relatan, hacen saber que se separaron de hecho, en fecha 20 de julio de 2.005, lo que se ha mantenido hasta el presente, sin que se haya dado ningún tipo de acercamiento entre ellos; que no procrearon hijos, y fijaron su último domicilio conyugal, en la calle Acarigua, vereda Abejales No.1-40, Sector Llano de Jorge, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la represtación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los identificados solicitantes impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 09, diligencia de fecha 15 de febrero de 2.013, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2.013, la abogada Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues ha constatado, que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.015.977, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE RICARDO VARGAS BELTRAN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.364.795, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANA YORLEY MORENO BAUTISTA.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.157 de fecha 07 de diciembre de 1.996, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE RICARDO VARGAS BELTRAN y ANA YORLEY MORENO BAUTISTA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2.012.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo que efectúa sobre la base de lo que establece el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, obteniendo el valor probatorio que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por ser expedidos por funcionarios facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JOSE RICARDO VARGAS BELTRAN y ANA YORLEY MORENO BAUTISTA, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1.996; tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 157 ya valorada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE RICARDO VARGAS BELTRAN y ANA YORLEY MORENO BAUTISTA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1.996; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.157. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) fotocopias certificadas de esta, y remitirla con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.157, para dar así cumplimiento, a lo que establecen los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3126-13
PAGP/rmmr
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