REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
202º y 153°
SOLICITANTES:OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL y SOLIMAR SANCHEZ DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.136.184 y No.V-11.499.459 en su orden, la segunda antes de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No.60.400.193, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.169.789, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3131-13
I
NARRATIVA
En fecha 01 de febrero de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL y SOLIMAR SANCHEZ DE CARDENAS, asistidos por el abogado en ejercicio Diego Antonio Ramírez León, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los peticionantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de febrero de 1.983, por ante la primera autoridad civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. Que de su unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos, de nombres JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, OSLIMAR DAYANA CARDENAS SANCHEZ y LUCILA ANDREACARDENAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.693.277, V-18.353.833 y V-21.035.720, en su orden; de igual modo manifiestan que han permanecido separados desde el 15 de mayo de 1.996 hasta la actualidad; es decir, por más de 16 años, por lo cual han tomado la decisión de divorciarse, haciendo saber, que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes de ninguna especie, siendo su último domicilio conyugal, en el barrio Antonio Ricaurte, casa No.5-83, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fundamentan su pretensión, en lo establecido en el Artículo 185-A de Código Civil Venezolano. Anexaron 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la represtación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los identificados solicitantes impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Inserta al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 15 de febrero de 2.013, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2.013, la abogada Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta a este Juzgador, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues ha constatado, que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.136.184, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.499.459, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SOLIMAR SANCHEZ DE CARDENAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.693.277, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.353.833, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de OSLIMAR DAYANA CARDENAS SANCHEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.035.720, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUCILA ANDREA CARDENAS SANCHEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.126 de fecha 19 de febrero de 1.983, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL y SOLIMAR SANCHEZ ARCINIEGAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2.010.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, lo que efectúa de conformidad a lo que establece el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, obteniendo el valor probatorio consagrado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por ser expedidos por funcionarios facultados para ello, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL y SOLIMAR SANCHEZ ARCINIEGAS, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 1.983, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.126, ya valorada.
Pues bien, cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL y SOLIMAR SANCHEZ DE CARDENAS, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 1.983, conforme al Acta de Matrimonio No.126. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) fotocopias certificadas de esta, y remitirla con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.126, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 19 días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3131-13
PAGP/rmmr