REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 154°
SOLICITANTES:GEOMAR FRANCISCO ESQUIVEL MONCADA e INGRID JAIBETH NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.365.793 y V-14.783.156, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:RAUL CAÑIZALES, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.192.207, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LAVIDA EN COMUN
EXPEDIENTE:3129-13
I
NARRATIVA
En fecha 31 de enero de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos GEOMAR FRANCISCO ESQUIVEL MONCADA e INGRID JAIBETH NIETO GONZALEZ, asistidos por el profesional del derecho Raúl Cañizales, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 24 de octubre de 1.996, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.142 anexa marcada “A”; indican de igual modo, que de su unión conyugal no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes; separándose de hecho, desde el 01 de enero de 1.997, establecido desde entonces cada uno, en viviendas separadas, sin ser posible la reconciliación; habiendo fijado su último domicilio conyugal, en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, 5 folios útiles.
Por auto de fecha 31 de enero de 2.013 (fl.7), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Publico en el estado Táchira y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 9, diligencia de fecha 15 de febrero de 2.013, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2.013 (fl.10), la abogada Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-13.365.793, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GEOMAR FRANCISCO ESQUIVEL MONCADA.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-14.783.156, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de INGRID JAIBETH NIETO GONZALEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.142, de fecha 24 de octubre de 1.996, celebrado ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GEOMAR FRANCISCO ESQUIVEL MONCADA e INGRID JAIBETH NIETO GONZALEZ. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 9 de noviembre de 2.012.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, lo que efectúa sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por ser expedidos por funcionarios facultados para esto, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos GEOMAR FRANCISCO ESQUIVEL MONCADA e INGRID JAIBETH NIETO GONZALEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 1.996; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.142. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges GEOMAR FRANCISCO ESQUIVEL MONCADA e INGRID JAIBETH NIETO GONZALEZ, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 1.996; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.142. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.142, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.3129-13
PAGP/rmmr
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