REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
202° y 153°
En fecha 06 de noviembre de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos AURA STELLA RAMÍREZ PERNÍA y VICTOR ALFONSO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.132.385 y NoV-5.658.699, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; asistidos por el profesional del derecho Jhon Javier Chacón Nieto, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.136.746, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; Solicitan ser declarados como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida fuera su hijo, ciudadano JUNIOR ALFONSO COLMENARES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.958.558, filiación que consta en el Acta de Nacimiento No.1.390, del año 1.984, Municipio Bolívar del estado Táchira, la cual anexa a su solicitud; y su fallecimiento ocurrió en fecha 17 de Junio de 2.012, según consta, en el Acta de Defunción No.76, Tomo I de fecha 26 de Junio de 2.012, Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, anexa marcada “A”
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2.012, es admitida la solicitud, fijándose oportunidad para oír la declaración de testigos, al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.658.699, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de VICTOR ALFONSO COLMENARES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.132.385, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de AURA STELLA RAMÍREZ PERNÍA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.958.558, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JUNIOR ALFONSO COLMENARES RAMÍREZ.
Fotocopia simple del Carnet de Identificación, expedido en fecha 08 de diciembre de 2.011, por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a nombre de JUNIOR ALFONSO COLMENARES RAMÍREZ.
Fotocopia certificada del Acta de Nacimiento No.1390, de fecha 23 de julio de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JUNIOR ALFONSO COLMENARES RAMÍREZ.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.76, Tomo I, de fecha 26 de Junio de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JUNIOR ALFONSO COLMENARES RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.958.558, de 28 años de edad, soltero, policía como profesión, fallecido en fecha 17 de Junio de 2.012, en Las Dantas- Agua Fría, y tuviere su domicilio, en la vereda 7, barrio José Félix Ribas, casa No.1-17-C Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar, estado Táchira, República de Venezuela.
En fecha 30 de enero de 2.013, rindieron declaración testimonial, las ciudadanas MARÍA GABRIELINA GOMEZ CORREA y CARMENCITA TAPIAS DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-18.718.169 y No.V-9.138.937, domiciliadas en el barrio José Félix Ribas, Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; estuvieron también presentes, los ciudadanos AURA STELLA RAMÍREZ PERNÍA y VICTOR ALFONSO COLMENARES, asistidos por el profesional del derecho Luís Andrés Díaz Díaz, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.121.012.
En este orden de ideas, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demuestran su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, con base a lo que enseña el Artículo 508 ibidem, por concordar las deposiciones de los testigos entre sí, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos AURA STELLA RAMÍREZ PERNÍA y VICTOR ALFONSO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9132.385 y NoV-5.658.699, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo, el de cujus JUNIOR ALFONSO COLMENARES RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.958.558 y tuvo su último domicilio en la vereda 7, barrio José Félix Ribas, casa No.1-17-C Palotal Parte Baja, Municipio Bolívar, estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.240-12
PAGP/rmmr
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