REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 14 de Febrero de Dos Mil Trece.-
202º y 153º
Por recibida la presente solicitud, con oficio N° 047/2012-2013, de fecha 24-01-2013, constante todo de ( ) folios, proveniente de la Defensoria Educativa Rural “ Los Semerucos” del Municipio Seboruco del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: KERLY YADRY VARGAS RAMIREZ y EUDO DE JESUS DAVILA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-16.788.185 y V-14.556.011, respectivamente, domiciliados ambos en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE