REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Trece.-
202º y 153º
Por recibida la presente Solicitud constante todo de (16) Folios Útiles, relacionada con el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuada por los Ciudadanos: MARY ISABEL GARCIA MORA, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.760.372 con domicilio en el Sector La Cancha, Aldea Santa Filomena del Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y el Ciudadano: HECTOR OSWALDO GARCIA CAMACHO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.745.036 con domicilio en Aldea Santa Filomena, Sector El Jagual del Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-En virtud de lo expuesto por los Padres con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio e interés de los Hermanos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) Titulares de las Cédulas de Identidad NOS V- 26.607.369, V- 27.459.278, y V- 28.191.911 este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada.-Líbrese Boleta a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares a los fines legales consiguientes y oficio al Ciudadano DEFENSOR EDUCATIVO de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensoria rural “los sémerucos” del Municipio Seboruco, con sede en Seboruco.-Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-

EL JUEZ PROVISORIO,
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abog . GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada a la presente Solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 1890 -2013 se Libró Boleta a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y oficio Nº: 3160- 140 al Defensor Educativo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con sede en Seboruco.-





LA SECRETARIA,
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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE
EXP.N° 1890-2013.-
GLP/ rosa