REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTISIETE de FEBRERO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1816-13 del 14-01-2013
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: JAILYN YUDERKIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-20879585, domiciliada en calle 7, No. 7-7578 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de la Niña YSABELLA ALEJANDRA SUAREZ MORALES, de 1 año;
Parte Obligado: YANSNOSKY JOSE SUAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20879813, con residencia en Urbanización Los Ceibos, Bloque 9, apartamento 00-06 de esta ciudad y municipio, en su condición de Padre de la Niña YSABELLA ALEJANDRA SUAREZ MORALES, de 1 año;
Narrativa,
Inicio este procedimiento el 10-01-13, por envío o remisión legal de la Defensoría LOPNNA jurisdiccional, ante el desacuerdo de los Padres respecto a la Obligación de Manutención, acompañando copia de cedulas y del Registro de Nacimiento;
Al folio 7, fue admitido el 14-01-13, haciendo las notificaciones correspondientes, y al al Ministerio Público;
Al folio 12, el 13-02-13, las Partes previa renuncia a los lapsos procesales, acudieron nuevamente a conciliación, ofreciendo el Padre la suma de Bs. 300,oo y aportar respecto a los gastos extras que se susciten, y visto el desacuerdo de lo anterior por parte de la Madre, quien solicita se fije el monto mensual en Bs. 800,oo aparte de los gastos extras;
Abierta a pruebas, el 21-02-13, solo el Padre promueve instrumental consistente en constancia de estudios;
Y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley mediante los organismos de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, como instrumento público no atacado legalmente; Que las partes, en sus expresiones de voluntad y ofrecimientos están concientes de sus responsabilidades,
Que la edad de la niña, que las Partes reflejan en sus dichos la recepción de apoyo por parte de sus Padres, que no siendo la presente causa contraria a la ley, es procedente con base a las actas procesales y por el desacuerdo de las Partes,
Declarar Parcialmente Con Lugar la presente Fijación de Obligación de Manutención, en la cual las partes son JAILYN YUDERKIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-20879585, en su condición de Madre de la Niña YSABELLA ALEJANDRA SUAREZ MORALES, y YANSNOSKY JOSE SUAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20879813, en su condición de Padre, y ambos de este domicilio, quien deberá pagar a partir de la presente fecha la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo), equivalente al 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 6,07 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;
suma que podrá ajustarse cuando varíe la condición económica y en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por JAILYN YUDERKIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-20879585, en su condición de Madre de la Niña YSABELLA ALEJANDRA SUAREZ MORALES, y al cargo de YANSNOSKY JOSE SUAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20879813, en su condición de Padre y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a YANSNOSKY JOSE SUAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20879813 y de este domicilio, en su condición de Padre, Pagar a partir de la presente fecha la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo), equivalente a 32,29 % del sueldo mínimo nacional o 6,07 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario, así como a compartir paritariamente los gastos extras que se presenten;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades de la hija y la capacidad económica del Obligado, considerando el IPC. del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTISIETE de FEBRERO de 2013, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1816-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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