REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 2136-2012
PARTES:
DEMANDANTE: ESTEFANY DEL CARMEN PEREZ PADILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.745.790, soltera, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JHONEIFER ALEXANDER NIÑO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.497.385, domiciliado en la calle 7, carrera 4 No. 8, Urbanización José Lesmes Gómez, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2012, y posteriormente éste Despacho procedió a darle entrada en fecha 31 de mayo de 2012, quedando registrado bajo el Número 2136-2012.
Al folio veintidós (22) riela acta de fecha 29/01/2013, mediante la cual el ciudadano JHONEIFER ALEXANDER NIÑO LABRADOR, mediante la cual expuso textualmente lo siguiente:
“Ciudadana Juez en cuanto al incumplimiento que tengo con la Obligación de Manutención, quiero aclarar que ha sido por falta del número de la cuenta de ahorro, ya que hasta hace aproximadamente diez días la madre de mi hijo me la facilitó, pero me comprometo a depositar la deuda que tengo correspondiente a siete meses, más el bono especial del mes de diciembre de 2012, el día martes cinco 85) de febrero de 2013, y a partir del presente mes de enero de 2013, depositaré mensualmente la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) por concepto de Obligación de Manutención, y cuando yo pueda le compraré alguna muda de ropa a mi hijo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) y cuando él pueda le comprara alguna muda de ropa a su hijo”
ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JHONEIFER ALEXANDER NIÑO LABRADOR, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los primero (01) días del mes de FEBRERO de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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