REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2270-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN ANDREA MORA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 20.367.506, domiciliada en la calle 12 con carrera 8, coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: EDWIN ALAY CARDENAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.577.834, domiciliado en la calle 6, parte alta Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 24-01-2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: CARMEN ANDREA MORA GARCIA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Necesito orientación porque el papa de mi hijo se la pasa diciéndome que cuando yo me case con la pareja que actualmente tengo hasta ahí va a llegar la obligación de el con el niño, que no le va a ayudar mas y también me dice que cuando me vaya a vivir a otra casa que me quita el niño, por eso es que quiero citarlo para dejar todo claro y acordar el compartir de el con el niño, además el le pasa los alimentos porque plata no le da pero a veces le lleva los pañales el nestum y la leche no, y me dice que eso lo compre yo, ósea que no le pasa competo, también ahora la costumbre que llega a la casa todo borracho a buscar al niño y así también en la guardería. Es todo
”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 020-2013 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2270-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 aparecen los datos del expediente.
Al folio 02 aparece el planteamiento del caso.
A los folio 03 y 04 riela Copia fotostática del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio 05 riela Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ANDREA MORA GARCIA.
Al folio 06 riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CARDENAS PATIÑO EDWIN ALAY
Al folio 09 riela acuerdo entre las partes en el cual PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCINTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales entregara en forma quincenal a la madre de su hijo representados en leche y pañales. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Septiembre y oro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de Navidad corre por cuenta del padre TERCERO: Acuerdan compartir el pago de la guardería del niño, en un 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos
Al folio 10 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: Le ofrece a la madre a cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales entregara en forma quincenal de igual forma acuerdan que el padre adicionalmente le comprara a la niña en forma quincenal los útiles personales para su hija (champú, colonias, etc). SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Septiembre y oro para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de Navidad corre por cuenta del padre TERCERO: Acuerdan compartir el pago de la guardería del niño, en un 50% cada uno CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos, es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. TERCERO: Se fijan dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir los gastos decembrinos y escolares cada uno en su debida oportunidad. CUARTO: En cuanto al regalo de navidad corre por cuenta del padre y los demás gastos (ropa, zapatos medicinas y gastos médicos entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos y la guarderia del niño también correrá en partes iguales 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
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