REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 2274-2013
DEMANDANTE: NELIANA RAMONA PULGAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.669, domiciliada en la tendida parte alta, sector la primavera, cerca del cementerio Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
DEMANDADO: MICKEY ALEJANDRO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.963.822, domiciliado en Boconó tres cuadras mas debajo de la plaza bolívar en la casa de la señora Marta Quintero Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMINOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION,
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 20 de febrero de 2013, por solicitud realizada por la ciudadana NELIANA RAMONA PULGAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.669, domiciliada en la tendida parte alta, sector la primavera, cerca del cementerio Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, en contra del ciudadano MICKEY ALEJANDRO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.963.822, domiciliado en Boconó tres cuadras mas debajo de la plaza bolívar en la casa de la señora Marta Quintero Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX iniciandose el mismo, y haciendose las participaciones correspondientes, como tambien ordenandose la citación del demandado para llevar a efecto el acuerdo conciliatorio.
PARTE MOTIVA
Ahora bien por cuanto observa este tribunal que la ciudadana Neliana Ramona Pulgar León, se hizo presente en este Juzgado y manifesto mediante diligencia que riela al folio 14 lo sigiente: “ Desisto del presente proceso en cuanto a que actualmente he llegado a un acuerdo con el padre de mis hijos y por tal motivo desisto de la demanda es todo” este Tribunal pasa a dictar la desición correspondiente.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien analizado como fue lo expuesto por la ciudadana NELIANA RAMONA PULGAR LEON y por considerarlo ajustado a derecho ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Y sí se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste
LA SECRETARIA
MARIA GUERRERO
Oev.
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