REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2262-2013
PARTES:
DEMANDANTE: DIANA ALVAREZ VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.366.572, domiciliada en el Caserío Caracara, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MICHAEL DE JESUS SAYAGO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-18.380.897, domiciliado en el Caserío Caracara, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 08-01-2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana DIANA ALVAREZ VEGA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “Me voy a separar de mi esposo, porque vivimos es en a saca de la suegra no obtuvimos nada, y ahora el se la pasa diciéndome que va a quitar la niña, pero eso no es así para eso vengo para fijar y dejar todo claro”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 005-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2262-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud.
A los folios del tres (03) al cinco (05) riela copia fotostática del Acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MICHAEL DE JESUS SAYAGO ORTEGA.
Al folio ocho (08) riela 1ra Notificación al ciudadano MICHAEL DE JESUS SAYAGO ORTEGA.
A los folios del nueve al diez (09 al 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DIANA ALVAREZ VEGA y MICHAEL DE JESUS SAYAGO ORTEGA.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (11) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos DIANA ALVAREZ VEGA y MICHAEL DE JESUS SAYAGO ORTEGA, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El Padre le ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), los cuales entregara en forma semanal, para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) representados en alimentos y útiles personales para su hija. SEGUNDO: de igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano MICHAEL DE JESUS SAYAGO ORTEGA, ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), los cuales entregara en forma semanal, para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) representados en alimentos y útiles personales para su hija. De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), los cuales entregara en forma semanal, para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) representados en alimentos y útiles personales para su hija. TERCERO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/megr/dlom.-