REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2263-2012.
PARTES:
DEMANDANTE: DAIRETH RUEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.720.659, domiciliada en la calle 12 parte baja Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira,
DEMANDADO: JONATHAN JESUS EPALZA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.721.036, domiciliado en el Barrio 19 de abril con carrera 5 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16-01-2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: DAIRETH RUEDA ALVAREZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Yo lo que quiero es que me ayude con las cosas de la niña, que se haga responsable con los gastos de ella”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 014-2013 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2263-2013.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio 01 aparecen los datos del expediente.
Al folio 02 aparece el planteamiento del caso.
Al folio 03 riela Copia fotostatica del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio 04 riela Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana RUEDA ALVAREZ DAIRETH
Al folio 05 riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JONATHAN JESUS EPALZA SANABRIA
Al folio 06 riela acta de acuerdo conciliatorio
Al folio 07 riela acuerdo entre las partes en el cual PRIMERO: El padre ofrece a la madre a cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 325,00), para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUAES (Bs. 650,00), SEGUNDO: de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de Navidad corre por cuenta del padre, TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos
Al folio 08 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El padre ofrece a la madre a cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 325,00), para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUAES (Bs. 650,00), SEGUNDO: de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de Navidad corre por cuenta del padre, TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos; es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) mensuales. TERCERO: Se fijan dos bono una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir SEISCIENTOS CINCUENTA BOIVARES (Bs. 650,00) o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir los gastos decembrinos y escolares cada uno en su debida oportunidad CUARTO: En cuanto al regalo de navidad corre por cuenta del padre y los demás gastos 8ropa, zapatos medicinas y gastos médicos entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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