REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2265-2.013.
PARTES:
DEMANDANTE: MARTA CECILIA BARBOSA DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 1.004.942.576, domiciliada en el sector Nuevo Morotuto, La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: HELBER JESUS MELO MELO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC- 1.007.332.381, domiciliado en el sector Las Flores las Mesas, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOSE OMITEN NOMBRES
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22 de enero de 2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARTA CECILIA BARBOSA DIAZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “ El mes pasado me separe de mi pareja, y él se la pasa diciéndome que me va a ayudar con los gastos del niño y hasta la fecha nada de nada, también me dice que va a venir a quitarme el terrenito y eso no es así, porque me dejaría sin nada para el niño”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 008-13, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2265-2013 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela oficio No. 022-2013, de fecha 09-01-2013, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela registro de la solicitud y/o denuncia por la ciudadana MARTA CECILIA BARBOZA DIAZ, por ante la referida Defensoría Municipal.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, SIGNADA CON EL NÚMERO 343, EXPEDIDA POR EL Registro Civil Municipal Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la ciudadana MARTA CECILIA BARBOSA DIAZ.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de Registro Civil de Nacimiento No. 28930582, expedida por Organización Electoral Registraduría nacional del Estado Civil, República de Colombia.
Al folio ocho (08) riela Constancia de Residencia, de la ciudadana BARBOSA DIAZ MARTA CECILIA, expedida por el Consejo Comunal Nuevo Coloncito II, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela primera notificación de la referida defensoría Municipal al ciudadano HELBER JESUS MELO MELO.
Al folio diez (10) riela acta de la referida Defensoría Municipal, donde dejan constancia de la asistencia de la ciudadana MARTA CECILIA BARBOSA DIAZ.
Al folio once (11) riela segunda notificación de la referida defensoría Municipal al ciudadano HELBER JESUS MELO MELO.
Al folio doce (12) riela acta de la referida Defensoría Municipal, donde dejan constancia de la asistencia de la ciudadana MARTA CECILIA BARBOSA DIAZ.
Al folio trece (13) riela acta de fecha 21-01-2013, por ante la referida Defensoría Municipal, mediante la cual los ciudadanos MARTA CECILIA BARBOSA DIAZ y HELBER JESUS MELO MELO.
A los folios catorce y quince (14 y 15) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio dieciséis (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dieciséis (16) riela Boleta de Notificación a la Fiscal especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios catorce y quince (14 y 15) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales entregará en forma quincenal. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargará de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de navidad corre por cuenta del padre. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano HELBER JESUS MELO MELO, ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales entregará en forma quincenal. De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargará de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de navidad corre por cuenta del padre. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales entregará en forma quincenal. TERCERO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por cada bono, o en su defecto el referido padre se encargará de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, cada uno en su debida oportunidad, en cuanto al regalo de navidad corre por cuenta del padre. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS cinco (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. 202° Y 153° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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