REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: GLEYDYS MARTLEY VIVAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.785, domiciliada en: La Quebradita, calle principal, diagonal a la Invasión Buena Vista, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FREDDY PORRAS LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.801, domiciliado en: barrio Las Mercedes, carrera 8, en la casa del Sr. José Porras, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1353
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GLEYDYS MARLEY VIVAS VIVAS y FREDDY PORRAS LAGUADO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUAL, en el mes de Agosto los gastos escolares y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GLEYDYS MARLEY VIVAS VIVAS y FREDDY PORRAS LAGUADO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto, los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.-
ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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