REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.421.391, domiciliada en: Barrio Santa Teresa, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.462.368, domiciliado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 389
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR y JESUS RAMON CONTRERAS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, el obligado se compromete a cancelar el 50% de los útiles y uniformes escolares, Para el mes de diciembre el obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos decembrinos, que corresponden a: vestido, calzado, útiles personales y regalo, el obligado se compromete a cancelar el 50% de las factura de los gastos decembrinos una vez la madre consigne ante este tribunal las mismas. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR y JESUS RAMON CONTRERAS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales el obligado se compromete a depositar los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a cancelar el 50% de los útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos decembrinos, que corresponden a: vestido, calzado, útiles personales y regalo
CUARTO: El obligado se compromete a cancelar el 50% de las factura de los gastos decembrinos una vez la madre consigne ante este tribunal las mismas.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, TRECE (13) días del mes de Febrero de Dos mil Trece (2013).-
ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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