REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: DAMARIS SANCHEZ QUIÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.121.808, domiciliada en: El Sector Libertador, carrera 08, entre calles 14 y 15, casa N° 14-20A, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EVAR LUIS MAITA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.943.873, domiciliado en: El Sector Sabana del Cardon, Municipio Antolín del Campo, Pasaje Cumana, casa S/N, diagonal a la Capilla, atrás del taller de Herrería.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1093

Visto el contenido de la comunicación realizada por el ciudadano: EVAR LUIS MAITA HERNANDEZ, recibida por ante este Tribunal en fecha Treinta de Enero de 2013, notificando que realiza un aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs 350,00), en el mes de Agosto ofreció la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), manifestando la ciudadana: DAMARIS SANCHEZ QUIÑONEZ, mediante diligencia estar de acuerdo con lo incrementado por el obligado, por lo que ha cumplido puntualmente con la Obligación de manutención.

Visto el contenido de la comunicación y diligencia de los ciudadanos: EVAR LUIS MAITA HERNANDEZ y DAMARIS SANCHEZ QUIÑONEZ, estando de acuerdo ambas partes, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el obligado se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), más la cuota ordinaria, para un total de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00), en el referido mes, para la compra de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a como cuota extraordinaria la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), más la cuota ordinaria, para un total de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00), en el referido mes, para la compra de vestido, calzado, útiles personales y obsequio
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos mil Trece (2013).-

ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JEUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO