REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ALICIA PUENTES VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.233.656, domiciliada en: barrio Sucre, carrera 3, casa N° 14-54, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXIS ZERPA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.301, domiciliado en: Colinas de Córdoba, Sector Villa Los Pumarrosos, carrera 3, casa N° 28, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1357

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ALICIA PUENTES VALENCIA y LUIS ALEXIS ZERPA NAVARRO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanal, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, en el mes de Agosto los gastos escolares y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALICIA PUENTES VALENCIA y LUIS ALEXIS ZERPA NAVARRO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanal, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto, los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.-


ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO














HRJ/Rosherli.-