REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: BERTHA ISABEL MURILLO GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.935, domiciliada en: Palmar Ramireño, sector las Mercedes, primea casa a mano izquierda después de la capilla, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM GIOVANNY AGUADO MONTAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.349.986, con domicilio en: Palmar Ramireño, sector las Mercedes, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1286
En fecha 04 de Febrero del 2013, se presentaron los ciudadanos: BERTHA ISABEL MURILLO GARCIA y WILLIAM GIOVANNY AGUADO MONTAÑEZ, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para sus menores hijos, los cuales serán depositados en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos decembrinos para sus hijos.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: BERTHA ISABEL MURILLO GARCIA y WILLIAM GIOVANNY AGUADO MONTAÑEZ, de fecha 04 de Febrero del 2013 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para sus menores hijos, los cuales serán depositados en la cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos decembrinos para sus hijos.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los SIETE DIAS (07) días del mes de Febrero del Dos mil Trece (2013).-.
ABOG. HUMBERTO RANGEL
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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