REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


202º y 153º


Vista la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2013, estampada por el ciudadano: JOSE ROSARIO MURILLO BOADA, asistido por la abogada MARY GISELA VARGAS, por una parte, y por la otra JOSE GREGORIO PEREZ Y MARGOTH PEREZ GUERRERO, asistido por la abogada MARGIORY EDUVIGES GAMEZ ROJAS, mediante la cual los ciudadanos JOSE ROSARIO MURILLO BOADA, JOSE GREGORIO PEREZ Y MARGOTH PEREZ GUERRERO, declararon lo siguiente: “Hemos convenido en celebrar un acuerdo, como en efecto lo hacemos, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Que ARRENDATARIO y la OCUPANTE DEL LOCAL, convienen con PROPIETARIO, en entregar el Local Comercial que se encuentra ubicado en la calle 13 esquina carrera 2 N° 19, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente del mobiliario: (04) cuatro estantes de 7 espacios; un (01) estante de 6 espacios cromado grande, una (01) Vitrina mostrador de vidrio de 2 m, de aluminio, un (01) refrigerador de 18 pies de cuatro (04) puertas y un peso de 2 caras de 20 Kg. El local comercial consta de un baño (01), techo de platabanda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de José del Carmen Roso, mide 12,30 metros; SUR: Mide 12,30 con la carrera 2; ORIENTE: Con la calle 13 mide 12.03 metros; y OCCIDENTE: Con propiedades del vendedor mide 12.03 metros. Cuya propiedad del Local Comercial consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Córdoba del Estado Táchira, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 1.991, quedando inscrito bajo el Nro.87, de los folios 271-274, protocolo primero, segundo trimestre, al cumplimiento de la prorroga legal. SEGUNDA: Que los ciudadanos, se comprometen a entregar el local comercial el día 06 de febrero del año 2014, sin necesidad de notificación, puesto que el día de hoy se está estableciendo entre las partes que comienza a correr el periodo de prorroga legal por lo que debe entregar el inmueble libre de personas y cosas con todo los bienes muebles que fueron alquilados según como aparece en el contrato de arrendamiento, en la fecha anteriormente establecida. TERCERA: Que EL ARRENDATARIO y la OCUPANTE DEL LOCAL, se comprometen a cuidar el inmueble y a estar pendiente de las instalaciones eléctricas que se encuentran en mal estado ya que por esta causa es que se solicitó la desocupación del local, e igualmente, establecer que el propietario no se hace responsable de los daños a personas o cosas ocurridos dentro del local por algún incendio o falla eléctrica que se pudiera presentar en el mismo. De la misma manera, se establece que en caso de cualquiera de las situaciones anteriores los únicos responsables por los daños ocasionados al local comercial serán el arrendatario y la ocupante del mismo y tendrán que responderle al propietario del local comercial por el valor del mismo. CUARTA: Ambas partes asumen los mismos derechos y obligaciones que este convenio generen si algunas de las partes no cumple con las obligaciones aquí estipuladas. QUINTA: En caso de incumplimiento aquí enunciadas será sancionadas según lo establezca el Código Civil y las demás leyes que regulen la materia. SEXTA: Para todos los efectos de este contrato se establece como único domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Solicitando ambas partes mediante diligencia la Homologación por parte de este Tribunal.-
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos JOSE ROSARIO MURILLO BOADA, asistido por la abogada MARY GISELA VARGAS, parte actora y JOSE GREGORIO PEREZ Y MARGOTH PEREZ GUERRERO, asistido por la abogada MARGIORY EDUVIGES GAMEZ ROJAS, parte demandada en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Santa Ana a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2013.- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.





ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
Juez Temporal




Abg. JESÚS LANDINEZ
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.











HRJ/n.r.-
Exp. 465