REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de febrero de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 2502.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CRISTINA CHONA VALDERRAMA, colombiana, domiciliada en el Centro Poblado Las Mesas, Casa Nº 185, a tres cuadras del único pool de esa zona, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.350.911, residenciado en el Sector Tres Islas, la primera finca después del pueblo a mano derecha, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de enero de 2012, por los ciudadanos CRISTINA CHONA VALDERRAMA y CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS ANDRÉS VILLAMIZAR, a su hijo. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano CARLOS se compromete en aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar. SEGUNDO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Los gastos médicos serán sufragados en su totalidad por la ciudadana CRISTINA. CUARTO: Los gastos decembrinos serán sufragados por el ciudadano CARLOS en su totalidad, es decir, 100%. QUINTO: La ciudadana CRISTINA CHONA, acepta lo expresado por el obligado. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-