REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 13 de febrero de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.520.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JENNIFER DANIELA CAÑAS HURTADO, venezolana, de cedula de identidad Nº V-26.347.567, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: DARWUIN YONCLEIDER GALAVIZ PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.151.097, domiciliado en Los Teques, Estado Miranda.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de febrero de 2013, por los ciudadanos JENNIFER DANIELA CAÑAS HURTADO y DARWUIN YONCLEIDER GALAVIZ PINEDA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Primero: El ciudadano DARWUIN YONCLEIDER ofrece entregar la cantidad de Bs. 460,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención para su menor hija, los cuales serán depositados en la cuenta que la ciudadana JENNIFER aporte, para los días 7 de cada mes y la ciudadana JENNIFER DANIELA CAÑAS HURTADO así lo acepta. Segundo: Los gastos extraordinarios serán sufragados en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. Tercero: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

AAOE/TKGS/Roselyn.- Abg. Thais K. Gonzalez S.