REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 07 de febrero de 2013
202º y 153º
En fecha 10 de enero de 2013, el ciudadano ENGELBERT RODOLFO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.940.320 actuando en nombre propio y de los ciudadanos GEMBERLIN SAGRARIO RAMIREZ RAMIREZ, MARIAGNY DAYERLIN MANTILLA RAMIREZ, HEILYN FLORISMAR MANTILLA RAMIREZ Y JOSE MARIA MANTILLA GUTIERRES, asistido por la abogada en ejercicio TRINEISA YELINNE PADILLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.710, presentó escrito mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales herederos de la causante JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, quien falleció en fecha 04 de agosto de 2012 según acta de la defunción Nro. 947 emitida por el registro civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 15 de enero de 2013, 29 de enero de 2013 y 06 de febrero de 2013comparecieron los ciudadan0os NUVIA RAMIREZ DE ROJAS y HERCILIA MARGARITA FLEMING RINCON, ADELAIDA AMPARO Y JAIME GREGORIO ARIZA HIGUERA, respectivamente, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la causante y les consta que falleció el 04-08-12 y que les consta que los únicos herederos son ENGELBERT RODOLFO RAMIREZ RAMIREZ, GEMBERLIN SAGRARIO RAMIREZ RAMIREZ, MARIAGNY DAYERLIN MANTILLA RAMIREZ, HEILYN FLORISMAR MANTILLA RAMIREZ Y JOSE MARIA MANTILLA GUTIERRES, y que conocen que el constante no tuvo mas herederos que los mencionados anteriormente.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 28 y 29 de enero de 2013 y 06 de febrero de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ENGELBERT RODOLFO RAMIREZ RAMIREZ, GEMBERLIN SAGRARIO RAMIREZ RAMIREZ, MARIAGNY DAYERLIN MANTILLA RAMIREZ, HEILYN FLORISMAR MANTILLA RAMIREZ Y JOSE MARIA MANTILLA GUTIERRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.940.320, V- 15.685-309., V- 19-865.781, V-12.874.781, V-12.847.764 Y V-4.446.395 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, quien falleció en fecha 4 de agosto de 2012 según acta de defunción Nro.104 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas .El juez provisorio (fdo) firma ilegible del abogado Ángel Alberto Otero Eslava, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, la secretaria (fdo) firma ilegible de la abogada thais k. Gonzales s. quien suscribe secretaria del Juzgado del municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomado de la solicitud Nro 14.703. Para el archivo del Tribunal, en la Fría, hoy 14 de febrero de 2013.
El Juez Provisorio;
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria;
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/roselyn.
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