REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de febrero de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 2.003.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YANETH ZULEIMA RAMIREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.285, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ANTONIO RAMON SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.121.455, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de enero de 2013, comparecieron por ante este Juzgado Los ciudadanos YANETH ZULEIMA RAMIREZ PEREIRA y ANTONIO RAMON SANCHEZ RAMIREZ, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano ANTONIO RAMON, propuso entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales. SEGUNDO: Para el mes de agosto propone entregar la cantidad de Bs. 1.200,oo, para gastos propios de ese mes. TERCERO: Para el mes de diciembre propone entregar la cantidad de Bs. 1.800,oo para gastos propios de ese mes. CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada padre. QUINTO: La ciudadana YANETH ZULEIMA, así lo acepta. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais. K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-