REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 07 de febrero de 2013

202º y 153º

En fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano JORGE ENRIQUE DUQUE CONTRERAS, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.410.403, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MARÍA SANCHEZ SALON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.116, presentó escrito mediante el cual solicita en su nombre y en el de sus hijos JORGE LUIS DUQUE OCHOA, RAQUEL TERESA DUQUE OCHOA y FRANCISCO JAVIER DUQUE OCHOA, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA DE JESUS OCHOA DE DUQUE, quien falleció en fecha 24 de agosto de 2007 según acta de defunción Nro. 104 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 24 de enero de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 30 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos ELIZABETH RAMIREZ GOMEZ y MAYRI YRIS CUELLAR MOLINA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante y les consta que falleció el 24-08-2007 y que les consta que los únicos herederos son JORGE ENRIQUE DUQUE CONTRERAS, JORGE LUIS DUQUE OCHOA, RAQUEL TERESA DUQUE OCHOA y FRANCISCO JAVIER DUQUE OCHOA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 30 de enero de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JORGE ENRIQUE DUQUE CONTRERAS, JORGE LUIS DUQUE OCHOA, RAQUEL TERESA DUQUE OCHOA y FRANCISCO JAVIER DUQUE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-5.410.403, V-15.130.819, V-16.720.501 y V.- 17.497.308 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSA DE JESUS OCHOA DE DUQUE, quien falleció en fecha 24 de agosto de 2007 según acta de defunción Nro.104 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.

La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.