REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, quince de Febrero de Dos Mil Trece.
Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO
Secretario Temporal
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, quince de Febrero de Dos Mil Trece.
202° y 153°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, Siete de Febrero de Dos Mil Trece, entre los Ciudadanos: MARISOL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.541.944, y el Ciudadano: JESUS ENRIQUE GRANADOS PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.034.912, actuando en beneficio de: (SE OMITE EL NOMBRE) conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) exactos, depositados los días veintidós (22) de cada mes en cuenta bancaria que aperturara la madre a beneficio de su hija previa orden judicial. Los gastos médicos serán costeados por ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares la cantidad de: Los convendrán en su debida. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzados la cantidad de: No acordaron monto. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 07 de Febrero de dos mil Trece. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. -------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO
Secretario Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4756-13 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.