REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 22 DE FEBRERO DE 2013
202º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: AARON LISANDRO CANCHICA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.852.091, domiciliado en la Avenida Principal de Bramón, casa s/n. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el Abogado en Ejercicio JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.065.

DEMANDADOS: ANA VICTORIA DEPABLOS PARADA y CARLOS ERNESTO ESPINOZA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.517.924 y V.- 5.735.594, domiciliados en la carretera vía San Cristóbal, Hacienda Barinitas, casa s/n. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE Nº: 4730-13.


Por escrito presentado en fecha 23 de enero de 2013, por el Ciudadano: AARON LISANDRO CANCHICA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.852.091, asistido por el Abogado en Ejercicio JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.065, con sus respectivos anexos (fl. 01 al 11), en el cual demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a los Ciudadanos: ANA VICTORIA DEPABLOS PARADA y CARLOS ERNESTO ESPINOZA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.517.924 y V.- 5.735.594.
En fecha 28 de enero de 2013 (fl. 12), el Tribunal dicta auto en la cual admite la demanda presentada por el ciudadano: AARON LISANDRO CANCHICA RONDÓN, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: ANA VICTORIA DEPABLOS PARADA y CARLOS ERNESTO ESPINOZA SÁNCHEZ.
En fecha 15 de Febrero de 2013 (fl. 13) el ciudadano: AARON LISANDRO CANCHICA RONDÓN, asistido por el Abogado en Ejercicio JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, consigna diligencia en la cual desiste de la presente demanda.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el desistimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.- “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de desistimiento en una demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte demandante desistió del presente proceso antes de haberse citado a la parte demandada, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente desistimiento, terminando la demanda y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Conforme a lo solicitado por la parte actora en la diligencia de fecha 15 de febrero de 2013, la cual corre inserta al folio 13, se acuerda el desglose del folio 08, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada; por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, se acuerda el cierre del presente expediente y el archivo del mismo. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación al desistimiento suscrito por la parte demandante en fecha 15 de febrero de 2013, la cual corre inserto al folio 13 del presente expediente.

SEGUNDO: Se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

TERCERO: Se ordena el desglose del folio 08, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada.

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.


La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal


Abg. CARLOS DAVID DURÁN VALERO


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece.

Exp. 4730-13
ARA/jackson