REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3173-08.
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EDID ESTELA BARAJAS.
DEMANDADO: ALEXIS OJEDA MENDOZA.
En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2013, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos EDID ESTELA BARAJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.234, y el ciudadano ALEXIS OJEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.927, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ALEXIS OJEDA MENDOZA, quien manifestó “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de Seiscientos Bolívares y en la cuota de útiles escolares ofrezco aumentarla a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES y la cuota de diciembre ofrezco aumentarla a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, asimismo solicitó se oficie a la empresa a la cual presta sus servicios a fin de que depositen en la cuenta aperturada para la obligación de manutención los aportes de los cuales gozan sus hijas. Asimismo indica que le fue descontada la deuda que tenia de Un Mil Bolívares, y consigna copia de la nomina, y solicita se oficie a la empresa a fin de que depositen el descuento realizado”, en este mismo estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDID ESTELA BARAJAS, quien manifestó: ”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija” Es todo. Igualmente se le recuerda a los partes que los gastos médicos son compartidos en un cincuenta (50%) por ciento entre las mismas Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 15 de marzo de 2013, y se oficiara para realizar los descuentos de la nomina. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA.. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EDID ESTELA BARAJAS
ALEXIS OJEDA MENDOZA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS DAVID DURAN VALERO