REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
DEMANDANTE: JUAN ORLANDO RUEDA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.639.282, asistido por el Abogado JEYWIN JOHNSON VERA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 143.436, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. ------------
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEYWIN JOHNSON VERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.862.776, Inscrito en el Inpreabogado N° 143.436.----------------------------
DEMANDADO: BLANCA IBARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.863.581, domiciliada en la avenida 12, entre calles 17 y 18, sector San Martín Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. -
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EPXEIDENTE Nº: 4642-12.
Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), inserta a los folios 15, 16 y 17, del Cuaderno de Medidas, de fecha 07 de Febrero de 2013, entre el abogado JEYWIN JOHNSON VERA MORA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 143.436, Apoderado Judicial del Ciudadano: JUAN ORLANDO RUEDA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.639.282, parte demandante y el Ciudadano: OSCAR ORLANDO CASTELLANOS ACERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.163.448, quien manifestó ser el cónyuge de la demandada ciudadana BLANCA IBARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.863.581 asistido del abogado ERICK ORTIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.755, estableciendo: “…ofrece pagar en el día de hoy la suma de Mil Bolívares en dinero efectivo (Bs. 1.000) en dinero efectivo la suma de Ochocientas Bolívar (Bs. 800) en los meses de marzo, abril y mayo, específicamente el primer día de los mese mencionados y una última cuota de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) el día primero del mes de Junio de 2.013 (…)” la parte actora Abogado JEYWIN JOHNSON VERA MORA, antes identificad expone:”Acepto el ofrecimiento y acuerdo de pago y a tal efecto indico que los pagos deben ser realizados mediante deposito en la cuenta de ahorros N° 01020380530100070411, del Banco de Venezuela a ni nombre…”.--------
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 07 de Febrero de 2013, la cual riela a los folios 15, 16 y 17 del cuaderno de medidas.------------------------
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ----------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, En Rubio a los Veintisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Carlos David Duran Valero
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la La anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Srio.,
ARA/dcmt.-
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