REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4634-12


ACTO CONCILIATORIO POR DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDADO: EDWIN AURELIO GALVIZ ALVAREZ.

DEMANDANTE: DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Febrero de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos EDWIN AURELIO GALVIZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.233.899 y DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.881317, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDWIN AURELIO GALVIZ ALVAREZ, quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año una cuota extra por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para gastos de estudio y navidad”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ciudadana DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Igualmente se le recuerda a los partes que los gastos médicos son compartidos en un cincuenta (50%) por ciento entre las mismas. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

EDWIN AURELIO GALVIZ ALVAREZ



DAGRIS MAGLEIDIS RAMIREZ PINILLA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

PEDRO G. ALVIAREZ MORA