REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
SOLICITANTE: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.960.459, domiciliada en la calle 2, casa s/n, sector Mata de Guadua, Rubio Estado Táchira.------------
OBLIGADO: RAUL SUAREZ PARADA, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V- 11.111.871, domiciliado en San Rafael el Poblado, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.--------------------
BENEFICIARIA: BRENYER DAVID SUAREZ TARAZONA. -------------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1830-03.
El día 13 de Noviembre de 2.012, mediante diligencia la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal la Citación del Ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA, por tratar el aumento de obligación de manutención, en beneficio de BRENYER DAVID SUAREZ TARAZONA, al igual que solicitó oficio para la Empresa SEPRISEV, San Cristóbal, solicitando el ingreso actual del obligado. Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2.012, se acordó la citación del obligado Ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA, mediante boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica, al igual que se libró oficio N° 3170-1336 para SEPIRSEV. En fecha 11 de Enero de 2.013, por diligencia el alguacil del despacho consignó boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA, a quien se le entregó copia de la boleta de citación, certificando dicha diligencia el Secretario del Titular. En fecha 16 de Enero de 2.013, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, asistiendo ambas partes no llegando a ninguna conciliación, la causa siguió el curso de ley correspondiente abriéndose a pruebas por el lapso de ocho (8) días de despacho. En fecha 18 de Enero de 2.013, se recibió de la Empresa SEPIRSEV, las resultas del oficio N° 3170-1336, de fecha 16 de Noviembre de 2.012, informando el sueldo del obligado, en un folio útil el cual se agrego al Expediente. En fecha 25 de Enero de 2.013, por diligencia el Ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA, consigna pruebas en la presente causa, en un folio útil y diecisiete anexos, las cuales se agregaron al expediente mediante auto de la misma fecha. En fecha 25 de Enero de 2.013, por diligencia la ciudadana LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, consigna pruebas en la presente causa en un folio útil y doce anexos, las cuales se agregaron al expediente mediante auto de la misma fecha. ---------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal observa que en el lapso de pruebas la parte demandada consigna un balance en los cuales refleja que asume gastos para sus otros tres hijos por un monto aproximados mensual de Bs. 1546,00, dando una media entre los tres de Bs. 515,00 para cada uno, entre otros gastos que diversos que menciona, igualmente consigna acta de matrimonio, N° 153, del obligado, constancias de estudio de dos de sus hijos y partidas tres partidas de nacimiento de sus hijos, todo lo cual comprueba su carga familiar, de la cual informa que asume los gastos conforme al balance que presenta, igualmente consigna facturas varias y recibos de servicios públicos varios, este Tribunal proceda a valora los folios 161, 162, 163, 164, 165, 166 en los cuales corren insertos documentales que demuestran la carga familiar del obligado, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en cuanto a las demás pruebas promovidos se toman como indicios de los gastos que ha tenido el padre para con su hijo, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria en su oportunidad. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante este Tribunal procede a valora los folios 176, 187, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos en los cuales corre inserto constancia de estudio, al igual que informe médico y presupuesto odontológico a nombre del beneficiario BRENYER DAVID SUAREZ TARAZONA, demostrando que se encuentra estudiando, al igual que requiere de un tratamiento odontológico por cuanto presente una mal posiciones dentarias y requiere 24 meses de tratamiento, en cuanto a las demás pruebas este Tribunal se toman como indicios de los gastos que ha tenido la madre con su hijo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto al oficio de fecha 08 de Enero de 2.013, emanado de la Empresa SEPIRSEV, en el cual dan respuesta al oficio N° 3170-1336, de fecha 16 de Noviembre de 2.012, informando el sueldo del obligado que si bien es cierto que devenga un sueldo mínimo también percibe horas extras, y bono de descanso diario lo cual incrementa su ingreso mensual, documental que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos.---
Visto todo lo anterior este Tribunal pudo constatar que de la revisión hecha del presente expediente el beneficiario en la presente causa es un adolescente, estudiante a nivel medio, que requiere de un tratamiento odontológico para mejora la dificultad que tiene conforme al informe médico consignado, y que lo que actualmente tiene fijado como manutención le es insuficiente para cubrir parte de las necesidades propias y principales de un adolescente por lo cual solicita la madre un aumento justo de manutención. Igualmente se observa conforme al Balance que presente el obligado, que el mismo cubre gastos superiores para sus otros tres hijos, que se estiman en una media de Bs. 515,00 cada uno conforme a lo expuesto por la parte demandada. Igualmente constata que el obligado ha venido cumpliendo con la manutención de su hijo BRENYER DAVID, que igualmente represente una carga familiar par el y que deben ser tomados en cuenta por parte iguales sus gastos y necesidades a los fines de que exista una igualdad y equidad de su carga familiar. Es por lo que este Tribunal acuerda conforme a las necesidades primarias del beneficiaria y en su interés absoluto del mismo fijar un aumento en la manutención, la cual quedara vigente en un veinticinco por ciento (25%) del total a cobrar neto del obligado, incrementándose la manutención en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 284,00) adicionales a los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 484,00) mensuales. En cuanto a la cuota extra del mes de Agosto se incrementa de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 970,00) y para el mes de Diciembre se incrementa de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención que incoara la Ciudadana: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, en contra del Ciudadano: RAUL SUAREZ PARADA.----------------------- SEGUNDO: Este Tribunal fija como aumento en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 284,00) adicionales a los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 484,00) mensuales. En cuanto a la cuota extra del mes de Agosto se incrementa de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 970,00) aporte este adicional a la mensualidad fijada y para el mes de Diciembre se incrementa de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) montos adicional a la mensualidad fijada. Los cuales deberán seguirse descontando directamente de la nomina del sueldo del obligado 1750045790010150119, a nombre de la solicitante tal como lo han venido realizando hasta la presente fecha.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de BRENTYER DAVID SUAREZ TARAZONA, deberán seguirlos cubriendo en un cincuenta por ciento (50%) ambos padres, al igual que los ya demostrados en autos como conforme al informe médico que indica que el beneficiario presenta malposiciones dentarias ameritando ortodoncia fija pre-programada a 24 meses de Tratamiento gastos estos que igualmente deberán ser costeados entre ambos padres en partes iguales. --------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.013.------------------------------------------------------------------
QUINTO: Una vez queda firme la presente sentencia se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de SEPRISEV San Cristóbal, a los fines de informar el descuento del aumento de la manutención fijada en la presente sentencia. -----
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO.
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
|