REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.713 – 13 – 1.620

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: José Teofilo Villamizar Villate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.649, actuando con el carácter padre de la niña: M.T.V.P..

DIRECCIÓN: En el Caserío Puente Uribante, Troncal 5, Vía el Llano, al frente de la Escuela, Casa de color verde con blanco, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MADRE DE LA
BENEFICIARIA: Luz Marina Patiño Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.408.488, con el carácter de madre de la niña: MILDRE TIBISAY VILLAMIZAE PATIÑO.

DIRECCIÓN: En el Caserío Puente Uribante, Troncal 5, Vía el Llano, al frente de la Escuela, Casa de color verde con blanco, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.713 – 12

Fecha de Entrada: 12 de diciembre de 2012




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JOSE TEOFILO VILLAMIZAR VILLATE, para la niña: M.T.V.P., representada por la madre, ciudadana: LUZ MARINA PATIÑO MORALES.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JOSE TEOFILO VILLAMIZAR VILLATE, para la niña: M.T.V.P., representada por la madre, ciudadana: LUZ MARINA PATIÑO MORALES, se acordó citar, a la representante de la beneficiaria para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de enero de 2013, consigno el alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 04 de febrero de 2013, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: LUZ MARINA PATIÑO MORALES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 15 de febrero de 2013, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: JOSE TEOFILO VILLAMIZAR VILLATE y LUZ MARINA PATIÑO MORALES, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 25 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ TEOFILO VILLAMIZAR VILLATE y LUZ MARINA PATIÑO MORALES, parte oferente y representante legal de la beneficiaria, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el oferente expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), mensuales y para los meses de agosto y diciembre el 50% de los gastos escolares y ropa de fin, y el 50% de los gastos médicos y medicinas. Me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros ordenada por este Tribunal para tal fin”.

Presente como se encuentra la representante legal de la beneficiaria y concedido como le fue el derecho de palabra expuso.
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos: JOSE TEOFILO VILLAMIZAR VILLATE y LUZ MARINA PATIÑO MORALES, parte oferente y representante legal de la beneficiaria, respectivamente; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: M.T.V.P., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LUZ MARINA PATIÑO MORALES, cuya beneficiaria es la niña: M.T.V.P., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez