REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1726-13-1610.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Darkis Milagros Duran Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.425.346.

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador.

DEMANDADO: David Narváez Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-23.169.040.

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1.726 – 13

Fecha de Entrada: 11 de enero del 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de enero del 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana Darkis Milagros Duran Carrillo, a favor de la niña M.C.N.D.
En fecha 11 de enero del 2013, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado David Narváez Díaz y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero del 2013, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Darkis Milagros Duran y David Narváez Díaz, quienes convinieron en la fijación de la obligación en la cantidad de ochocientos bolívares mensuales, y una cuota adicional para los meses de agosto y diciembre de cada año, además de cubrir el obligado el 50% de gastos médicos.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes febrero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez