JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de febrero de 2013.
202º y 153º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARLENE GÁMEZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.653.441, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por cuanto su hijo Valmore Enrique Valero Gámez, actualmente cuenta con veintidós (22) años de edad y no esta estudiando; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. En cuanto al levantamiento de las medidas, se providenciara lo conducente en el respectivo cuaderno de medidas. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Líbrese Boleta.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrado bajo el Nº 30; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal

Exp. Nº 498/2001
BYVM/sr.
Va sin enmienda.