REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, jueves (14) de febrero del 2013.-
202º y 153°
SOLICITANTE: LUZ MARINA GONZALEZ BUITRAGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.949, civilmente hábil, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y Asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGEES MENDOZA ROJAS, inscrita en el INPRE bajo el Nº 136.757.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE Nº: 603-2012.-
PRIMERO
La Ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ BUITRAGO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.949, civilmente hábil, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, y Asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA ROJAS, inscrita en el INPRE bajo el Nº 136.757.- Consigno escrito constante todo de dos (02) folios útiles, en el cual solicito la evacuación de los testimonios de los ciudadanos: Luis Ruperto Carreño Pérez, Daniel David Hernández Mandón, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.170.345 y V-20.518.305, para que declaren que BUITRAGO DE GONZALEZ ANA DEUDES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.589 y sus hijos Gonzalez Buitrago Luz Marina, Gonzalez Buitrago William, Gonzalez Buitrago Jose Luis, Gonzalez Buitrago Xiomara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.588.949, V-14.435.473, V-14.783.068, V-15.774.827, son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de LUIS ERNESTO GONZALEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.756.-
Se admite la solicitud en fecha (07) de noviembre de 2.012, y se fija para el tercer día siguiente para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
En fecha 16 de enero del 2013, folio (18), riela diligencia por parte de la solicitante solicitando que se fije nuevamente fecha para la evacuación de testigos.
El día 23 de enero del 2013, existe auto del tribunal fijando nuevamente fecha y hora para la evacuación de testigos al tercer día de despacho.
El día 28 de enero de 2.013. Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: Luis Ruperto Carreño Pérez, Daniel David Hernández Mandón, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.170.345 y V-20.518.305. Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas.-
SEGUNDO
De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a la ciudadana: BUITRAGO DE GONZALEZ ANA DEUDES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.589 y sus hijos Gonzalez Buitrago Luz Marina, Gonzalez Buitrago William, Gonzalez Buitrago Jose Luis, Gonzalez Buitrago Xiomara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.588.949, V-14.435.473, V-14.783.068, V-15.774.827, el carácter de Únicos y Universales Herederos del difunto LUIS ERNESTO GONZALEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.756, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a la ciudadana: BUITRAGO DE GONZALEZ ANA DEUDES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.589, con el carácter de esposa, y sus hijos Gonzalez Buitrago Luz Marina, Gonzalez Buitrago William, Gonzalez Buitrago José Luis, Gonzalez Buitrago Xiomara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.588.949, V-14.435.473, V-14.783.068, V-15.774.827 y según los testigos , de quien en vida respondía al nombre de LUIS ERNESTO GONZALEZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.756, cuyo último domicilio fue en el Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,
Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
La secretaria,
MARIA GERALDINE MANOSALVA.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una de la tarde.-
La secretaria.-
LALM/mgm/cg.-
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