REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Juan de Ureña, miércoles (20) de febrero del año dos mil trece.-
202º y 153°
SOLICITANTE: HERMENCIA GONZALEZ DE PRADA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.657, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Perez Gallo inscrito en el inpre bajo el Nº 63.212.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: 007-2013.-
PRIMERO
La Ciudadana: HERMENCIA GONZALEZ DE PRADA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.657, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Pérez Gallo inscrito en el Inpre bajo el Nº 63.212, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, erró al escribir el nombre de ERMENCIA en el renglón diez de dicha partida de nacimiento , suprimiendo la primera letra de su nombre que es la H, asi mismo erró al transcribir la nacionalidad de su padre tal como se evidencia en los renglones Once y Doce de la Partida de Nacimiento “… natural de este municipio…” cuando su correcta nacionalidad es Colombiana; quedando por tanto la indicada partida de nacimiento N° 95 del 21 de noviembre de 1956 con errores y siendo lo correcto el nombre de Hermencia y la nacionalidad de su padre Antonio Gonzalez, Natural De Colombia.
Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por auto de fecha viernes (11) de enero de 2.013 y se ordena la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y de Familia del Ministerio Público.-
A los folios 14 y 15, existe auto del Tribunal ordenando que se agregue a los autos la Notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 15 de enero de 2.013.-
SEGUNDO
Por cuanto la ciudadana: HERMENCIA GONZALEZ DE PRADA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.657, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Pérez Gallo inscrito en el Inpre bajo el Nº 63.212, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, omitió colocar la letra H al principio del nombre de la solicitante siendo lo correcto HERMENCIA y la nacionalidad de su padre es Colombiana y no natural de este municipio, como se puede evidenciar en el Acta de Nacimiento N° 95, de fecha 21 de noviembre de 1.956, que se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña Del Estado Táchira y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Marcada “A” copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, Acta de Nacimiento N° 95, de fecha 21 de noviembre de 1.956.
2) Marcada “B” copia simple expedida por la Prefectura Del Municipio Ureña, Estado Táchira, Acta de Nacimiento N° 95, de fecha 21 de noviembre de 1.956.
3) Marcada “C”Copia simple de cedula de identidad N° V-3.062.657 de la solicitante.-
4) Marcada “D”Copia simple y copia certificada de los datos filiatorios expedida por el SAIME en fecha de febrero de 2011.-
5) Marcada “E”Copia simple de la cédula de ciudadanía N° CC-5.396.171, perteneciente a su padre ANTONIO GONZALEZ.-
6) Marcada “F”Copia simple del acta de nacimiento N° 550 de fecha 25 de junio de 1962 correspondiente a José luis Moncada, hermano de la solicitante y donde demuestra la nacionalidad de su padre.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Acta de nacimiento Acta de Nacimiento N° 95, de fecha 21 de noviembre de 1.956, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Principal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Ureña, la rectificación del Acta de Nacimiento N° 21 de noviembre de 1.956, en el sentido de que se indique el nombre correcto de la ciudadana Hermencia Gonzalez De Prada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.657, con “H” el nombre de Hermencia y la nacionalidad de su padre Antonio gonzalez, colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-5.386.171, es Colombiana.
TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° Acta de Nacimiento N° 95, de fecha 21 de noviembre de 1.956, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira . En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre correcto de la ciudadana Hermencia Gonzalez De Prada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.657, con “H” el nombre de Hermencia y la nacionalidad de su padre Antonio gonzalez, colombiano, titular de la cédula de identidad N° CC-5.386.171, es Colombiana.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Ureña Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece-202º Años de la independencia y 153º Años de la federación.-
Juez,
LUIS ALBERTO LEON M.-
Secretaria,
MARIA GERALDINE MANOSALVA
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
El secretario.-
LALM/mgm/cg.-
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