TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintiuno de febrero (21) de del año dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: CRISTABEL LONDOÑO CRUZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-22.645.460, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio El Centro, Calle 1, Casa N° 7-43, Aguas Calientes, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: JESÚS ADRIÁN APONTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.609, civilmente hábil, con domicilio laboral Unidad Educativa La Frontera, ubicada en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 923-2009
PRIMERO
En fecha once de enero del año dos mil trece, corre inserta al folio setenta y cinco (F.75), demanda por incremento de manutención suscrita por la ciudadana CRISTABEL LONDOÑO CRUZ, en su carácter de madre y representante de los menores (Se omiten los nombres), solicitó por ante este despacho el incremento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y manifestó, en virtud de que lo que aporta el padre de sus hijos no le alcanza para cubrir los gastos de sus hijos, el alza en la cesta básica, los niños estudian y desde el año dos mil diez no se realiza aumento alguno, por lo que requiere con urgencia el incremento. Igualmente solicitó se libre oficio a la Dirección de recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, en virtud de que no han realizado los depósitos correspondientes a la manutención correspondiente a los meses de julio del año dos mil doce hasta la presente fecha que le deben ser descontados de la nómina al padre de sus menores hijos prenombrados, consignando copia simple del movimiento bancario como prueba.-
En fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio setenta y ocho (F. 78, Auto en el cual se ordenó la notificación del demandado, a los fines de que en acto conciliatorio acordar el incremento de la cuota de manutención a favor de los niños prenombrados y remitir oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira y la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público.-
En fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio setenta y nueve (F.79), que se remitió oficio signado con el número 5710-051, cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 23-01-13.-
En fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, corre inserta al folio ochenta (F. 80), (F.81), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del obligado.-
En fecha cuatro de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio ochenta y dos (F.82), que se hicieron presentes las Partes en la presente causa en la fecha y hora señalada, para conciliar el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos anteriormente mencionados e instados por el ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado se compromete a cancelar una cuota de manutención de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 375,oo), el equivalente a Setecientos Cincuenta Bolívares fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 750,oo). Segundo: En el mes de septiembre el obligado cancelará la suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos. (Bs. Fs. 1.500,oo), correspondientes a la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre el obligado cancelará la suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos. (Bs. Fs. 1.500,oo), correspondientes a la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero seguirán siendo descontadas de la nómina y depositados a la cuenta de ahorro aperturaza por este Tribunal, en este estado se homologa la presente solicitud de incremento de obligación de manutención a favor de los niños prenombrados.-
SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada en fecha 04-02-2013 entre las partes la ciudadana CRISTABEL LONDOÑO CRUZ y el ciudadano JESÚS ADRIÁN APONTE SANTOS a favor de los niños: (Se omiten los nombres) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece.-
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretaria ,
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LALM/Mgmr/blar
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