REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, cinco (05) de febrero del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.268, civilmente hábil, profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Bolivariano, Sector II,, Calle José Felix Rivas, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: FLORENTINO DELGADO DUARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro- V-5.324.411, civilmente hábil, oficio funcionario de la milicia bolivariana, domiciliado en el Barrio Bonilla, Carrera 2, Casa N° 11-63, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN



EXPEDIENTE: 1.170-2012


PRIMERO
En fecha nueve de febrero del año dos mil doce, se inicia la presente causa, por demandad incoada por la ciudadana MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, anteriormente identificada en su carácter de abuela y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicita que se fije LA OBLIGACIÖN DE MANUTENCIÓN , a favor del niño prenombrado , alega que el padre de su nieto no se ha responsabilizado en lo absoluto con la manutención de su menor nieto quien está a su cargo y estudia por lo que requiere que el padre de su nieto colabore con sus gastos y solicita que se fije una cuota de manutención a favor del niño prenombrado y se notifique al ciudadano FLORENTINO DELGADO DUARTE, identificado up-supra y sea obligado a cumplir con una cuota de manutención por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs.500,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este Tribunal en fecha trece de febrero del año dos mil doce , admite la demanda y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal e inserta la folio seis (F.06) y se ordenó la notificación del ciudadano FLORENTINO DELGADO DUARTE, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho en que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana, igualmente se ordenó librar boleta de notificación al alguacil para la notificación del Fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

En fecha veintidós de febrero del año dos mil doce, corre inserto al folio siete (F.07), (F.08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del demandado.-

En fecha veintisiete de febrero del año dos mil doce, corre inserto al folio nueve (F.09), que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), se hicieron presentes las partes actoras en la presente causa la ciudadana MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ y el ciudadano FLORENTINO DELGADO DUARTE, anteriormente identificados e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El accionado se compromete a cancelar una cuota de manutención por la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 230,oo). Segundo: En el mes de agosto aportará la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 460, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares Tercero: En el mes de diciembre aportará la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 460, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo se compromete a cancelar la suma de cincuenta bolívares fuertes con c ero céntimos (Bs. Fs.50, oo), por concepto de medicinas pendientes por cancelar. Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la ciudadana MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, a favor del niño (Se omite el nombre).-

En fecha veintisiete de febrero del año dos mil doce, corre inserto al folio diez (F.10), que se remitió oficio signado con el número N° 5710-169 por este Tribunal al Supervisor de cuentas de ahorros del Banco Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorro, según lo solicitado por las partes actoras en la presente causa en acto conciliatorio de fecha 27-02-2012. En este estado se homologa el convenimiento entre las partes en la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (F.09) de fecha veintisiete de febrero del año dos mil doce, celebrada entre la ciudadana MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ en condición de Demandante y el ciudadano FLORENTINO DELGADO DUARTE, en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar