REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, cinco de febrero del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: ZULAY ESTHER MONTAÑA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.601, civilmente hábil, profesión u oficio camarera, domiciliada en el Barrio Cementerio, Calle 7, Casa N° 6-96, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: JHON JAIRO ECHEVERRÍA ROLÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro- V-18.353.274, civilmente hábil, oficio chofer, domicilio en el Barrio Cementerio Calle 7, Casa N° 6-79, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN



EXPEDIENTE: 1.239-2013


PRIMERO
En fecha diez de diciembre del año dos mil doce, se inicia la presente causa, por demandad incoada por la ciudadana ZULAY ESTHER MONTAÑA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre) y (Se omite el nombre), quien solicita que se fije LA OBLIGACIÖN DE MANUTENCIÓN , a favor de los niños prenombrados , alega que el padre de sus hijos no se ha responsabilizado en lo absoluto con la manutención de sus menores hijos y requiere el aporte del padre con los gastos que sus hijos generan y se fije una cuota de manutención en la suma de Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 200,oo), el equivalente a Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 800,oo), en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este Tribunal en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce admite la demanda bajo el número N° 1.239-2012 y se registró en el libro de causas llevado por este tribunal inserta al folio cinco (F.05) y se ordenó la notificación del ciudadano JHON JAIRO ECHEVERRÍA ROLÓN, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho en que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana, igualmente se ordenó librar boleta de notificación al alguacil para la notificación del Fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

En fecha diez de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio seis (F. 06), (F.07), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación del demandado.-

En fecha quince de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (F.08), que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de manutención a favor de los niños (Se omite el nombre) y (Se omite el nombre), se hicieron presentes las partes actoras en la presente causa la ciudadana ZULAY ESTHER MONTAÑA RODRÍGUEZ y el ciudadano JHON JAIRO ECHEVERRÍA ROLÓN, anteriormente identificados e instados por le ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El accionado se compromete a cancelar una cuota de manutención por la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 700,oo). Segundo: En el mes de agosto aportará la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 700,oo) de la manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre aportará la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 700, oo) de la manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Cuarto: Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas; Quinto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se apertura por este Tribunal a nombre de la accionante en representación de sus menores hijos.-

En fecha dieciséis de enero del año dos mil trece, corre inserta al folio nueve (F.09) y (F.10), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio once, auto en el cual este Tribunal ordenó librar oficio al Banco Bicentenario banco Universal, para solicitar la apertura de la cuenta de ahorro de conformidad a lo solicitado ene l acto conciliatorio.-
En fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio doce (F.12), que se remitió oficio signado con el número N° 5710-081 por este Tribunal al Supervisor de cuentas de ahorros del Banco Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorro, según lo ordenado en auto de fecha 29-01-13.-
En este estado se homologa el convenimiento entre las partes en la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio ocho (08) de fecha veintiuno de febrero del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana ZULAY ESTHER MONTAÑA RODRÍGUEZ en condición de Demandante y el ciudadano JHON JAIRO ECHEVERRÍA ROLÓN, en condición de Demandado a favor de los niños (Se omiten los nombres) .
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-




Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03: p.m.).-
Secretaria,
_________
LALM/Mgmr/blar