REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, seis (06) de febrero del año de dos mil trece-
203° y 154°

PARTE OFERENTE: OSCAR ORLANDO OSORIO MÁRQUEZ, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-88.251.178, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Nueva Ureña, Bloque 03, apto 3-03, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE OFERIDA: YENIFER TATIANA PEÑA TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 19.802.452, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el centro, Aguas Calientes, Calle 0 con carrera 4 y 5, Casa NC 4-63, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




SOLICITUD: 004-2013




PRIMERO

En auto de fecha once de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio cinco (F.05), que se le dio entrada a la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención formulada por el ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO MÁRQUEZ, en su carácter de padre de la niña : (Se omite el nombre), de un año y diez meses de edad,, según se evidencia de la copia simple del Registro de Nacimiento Acta N° 115, marcada con la letra “A”, emitida por la Comisión Electoral del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y de la cual se entregó original para su vista y posterior devolución inserta al folio dos (02) y representada por la madre la ciudadana YENIFER TATIANA PEÑA TORRES identificada Up-Supra a quien oferta la cantidad Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 450,oo) de cuota de manutención , el doble de dicha suma en el mes de diciembre que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y se ordenó la notificación de la oferida de este ofrecimiento realizado por la parte oferente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio seis (F.06), (F.07), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Cuarta de la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención.-

En fecha veinticuatro de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (F.08), (f.09), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación de la parte oferida en la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención.-
En fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (F.10), que se hizo presente ante este tribunal en la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio el ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO MÁRQUEZ, en su carácter de oferente y la parte ofertada la ciudadana YENIFER TATIANA PEÑA TORRES, en su carácter de oferida en representación de su menor hija la niña (Se omite el nombre), e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: el oferente aportará la cuota de manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (Bs. Fs. 450,oo), para un equivalente de Novecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 900,oo) de cota de manutención. SEGUNDO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs.1.800,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de los gastos decembrinos. TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por este Tribunal a favor de la niña (Se omite el nombre), representada por la ciudadana YENIFER TATIANA PEÑA TORRES, para que le sean depositadas las sumas de dinero por obligación de manutención por parte del ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO MÁRQUEZ.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez .(F.10) de fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, celebrada entre la parte oferente el ciudadano OSCAR ORLANDO OSORIO MÁRQUEZ y la parte oferida la ciudadana YENIFER TATIANA PEÑA TORRES en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre),y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar