REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 27 de febrero del año 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000288
ASUNTO : WP01-P-2013-000288
Corresponde a este operador judicial, revisar conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carmen Rodríguez, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa a su defendido, ciudadano en audiencia oral de fecha 11 de febrero de 2013.
Alega la defensora que a los familiares del imputado les ha sido imposible el cumplimiento la presentación de dos fiadores, toda vez que el entorno socio económico es de bajos recursos: Al efecto consignó constancia de buena conducta y de pobreza extrema expedida por el Consejo Comunal “La Nueva Hoz”.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que el imputado continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 11/02/2013, continuando vigentes la medida del numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 11/02/2013, en la presente causa al ciudadano Rory Rodrigo González Mendoza, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente la medida contenida en el numeral 3º del artículo 242 eiusdem.
Todo conforme a lo previsto en los artículos y 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán