REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE(S): DOUGLAS JESUS MORA DELGADO y MARIBEL GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.241.301 y V- 9.347.727, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
En escrito presentado por los ciudadanos DOUGLAS JESUS MORA DELGADO y MARIBEL GUERRERO, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado ALI SALOMON MEDINA CHACON e inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.190, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 02 de Febrero de 2007 según acta de matrimonio Nº 09 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimo Estado Táchira, quienes no procrearon hijos.
Admitida la solicitud por auto de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2012, se acordó la citación del Ministerio Público en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2012, la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha Siete (07) de Noviembre de 2012 y en fecha Veintiocho (28) de Enero 2013 presento diligencia la fiscal manifestando no tiene nada que objetar.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos DOUGLAS JESUS MORA DELGADO y MARIBEL GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.241.301 y V- 9.347.727, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 02 de Febrero de 2007 , por ante el hoy Registro Civil del Municipio Guasimo Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 09, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
Dra. Zulay Coromoto Rivas Pacheco.
Jueza.
Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria Suplente.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria.
Solic. Nº 1.421-2012.
ZRP.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE(S): DOUGLAS JESUS MORA DELGADO y MARIBEL GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.241.301 y V- 9.347.727, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
En escrito presentado por los ciudadanos DOUGLAS JESUS MORA DELGADO y MARIBEL GUERRERO, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado ALI SALOMON MEDINA CHACON e inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.190, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 02 de Febrero de 2007 según acta de matrimonio Nº 09 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasimo Estado Táchira, quienes no procrearon hijos.
Admitida la solicitud por auto de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2012, se acordó la citación del Ministerio Público en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2012, la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha Siete (07) de Noviembre de 2012 y en fecha Veintiocho (28) de Enero 2013 presento diligencia la fiscal manifestando no tiene nada que objetar.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos DOUGLAS JESUS MORA DELGADO y MARIBEL GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.241.301 y V- 9.347.727, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 02 de Febrero de 2007 , por ante el hoy Registro Civil del Municipio Guasimo Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 09, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
Dra. Zulay Coromoto Rivas Pacheco.
Jueza.
Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria Suplente.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria.
Solic. Nº 1.421-2012.
ZRP.
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