REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 21 de Febrero del 2013, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y se constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Rainer Rodríguez Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, quien actúa como apoderado judicial de apoderado judicial de la S.M. Electroshock. C.A; en un inmueble ubicado en la avenida Principal de la Pilas, donde funciona la S.M. Electrochock C.A; En un inmueble ubicado en la Avenida Principal de las Pilas, donde funciona la S.M. Diseños Lacrucine, C.A; Rif. J-30893550-6, casa sin número; a fin de llevar a cabo Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, Demanda Incoada por la S.M. Electrochock, C.A. contra la S.M. Diseños Lacrucine, C.A. Expediente N° 13576-13 por Cobro de Bolívares- Intimación. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la brigada de Orden Publico, Oficiales Díaz González, Deibys Y. Placios C. Jeison J, placas 3846 y 4727 y de los auxiliares de Justicia, ciudadana Greisy Guerrero Bueno, titular de la cedula de identidad N° V-15502465, designada como perito y del ciudadano José Alexis D´Yongh, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, quien actúa como apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes presentes, aceptan los cargos y prestan los debidos juramentos de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Lissandra Emily Peña C. titular de la cedula de identidad N° V-14.042.099, quien tiene el carácter de Vicepresidente y quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal, permitiendo el acceso del Tribunal al inmueble, ahora bien, el ciudadano Juez garantizando el derecho a la defensa, protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la convención de los Derechos Humanos, todo por aplicación del Articulo 23de la Carta Maga, suspendiendo el acto por dicho lapso. Trascurrido el plazo, el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra al abogado actor Rainer Rodríguez Parra, quien reseguida expone: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda llevar a cabo la medida preventiva d embargo decretada por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente la notificada Lisandra Emily Peña, solicita un lapso de 10 minutos para que se haga presente su abogado y poder así, hacer una propuesta de pago a fin de que no se practique la medida, siendo las 10:25 de la mañana, se hizo presente el abogado Víctor Eduardo Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V-6.821.274, debidamente inscrito en el impreabogado bajo el N° 89.899, quien asistirá en este acto a la ciudadana Lissandra Peña, quien actúa con el carácter de Vicepresidente de la S.M. Diseños Lacrucine, C.A, demandada de autos y quien reseguida expuso: a los fines de poner fin al presente juicio y de que no se practique en este momento, la medida preventiva de embargo, ofrezco pagar en este acto, la suma liquida demandada, que asciende a la suma de Diecinueve Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 19.894,86) con cheque N° 56156449, de la cuenta N°01050762681762007568, titular Diseños Lacroucine C.A. contra Banco Mercantil. Seguidamente el abogado actor Rainer Rodríguez expone: Visto el ofrecimiento de pago, realizado en este acto por la representante Legal de la empresa demandada manifiesto mi conformidad, recibiendo conforme el cheque descrito por lo que le solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva suspender el embargo y sea remitida la Comisión al Tribunal de la causa, a fin de que se homologue la presente transacción y se le de carácter de sentencia con autoridad de cosa Juzgada. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado ejecutante, acuerda de conformidad, en consecuencia, suspende la presente medida de embargo, revoca el nombramiento del perito y Depositaria Judicial, acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Por auto separado se dará remisión a la presente comisión. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:30 de la mañana, regresando a la sede natural de l Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lisandra Emily Peña, representante legal de la demandada, notificada (Fdo) Abog. Rainer Rodriguez, apoderado judicial, parte actora, (fdo) Abogado Victor Maldonado, Abogado asistente de la demandada (Fdo) Greisy Guerrero, Perito (Fdo) Jose Alexis D¨Yongh, Depositaria Judicial (Fdo) Comision Brigada de Orden Publico (fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo).