En el día de hoy, miércoles veintisiete de febrero de dos mil trece, siendo las 09:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario con la parte demandante, ciudadana: BLANCA INES NIÑO RINCÓN, titular de la C.I. N° V-9.235.974 quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en el Centro Comercial La Extraña, carrera 6 con calle 8, local Nº5, distinguido igualmente con el Nº L-5, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue BLANCA INES NIÑO RINCÓN contra SOCIEDAD MERCANTIL “MOVILIMITE, C.A.”, representada por su presidente ciudadano: CARLOS ALBERTO DÁVILA PÉREZ, en el expediente Nº 113.531-12 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales FRAIBAL LONDOÑO, placa Nº4714 y JEISON DUARTE, placa Nº4829. Se encuentra presente el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND PINTO, titular de la cédula de identidad Nº14.179.042, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos a fin de que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, y pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble, en tal virtud solicito a este Tribunal proceda en este acto a la entrega formal del mismo, y vista la negativa del notificado de abrir la puerta del local objeto de desalojo, solicito muy respetuosamente se acuerde designar un practico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura del mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que a través de los vidrios se observa que dicho local se encuentra totalmente desocupado, y visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano RODOLFO ENRRIQUE ESCOBAR FLORES, titular de la C.I. N°V-19.134.764 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble, hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, observando que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, se observa únicamente la existencia de un aire acondicionado y dos lámparas fluorescentes. En este estado se hizo presente el ciudadano CARLOS ALBERTO DAVILA PEREZ, titular de la cédula de identidad NºV-11.954.162, a quien la juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que debe proceder al retiro inmediato del aire acondicionado y las dos lámparas fluorescentes que aún se encuentran dentro del local, quien procedió al retiro de dichos bienes. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas hace entrega formal del presente inmueble a la ciudadana BLANCA INES NIÑO RINCÓN, ya identificada, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, igualmente identificado libre de personas y cosas, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,

BLANCA INES NIÑO RINCÓN


EL ABOGADO ASISTENTE,


ABG. JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS

EL CERRAJERO


RODOLFO ENRRIQUE ESCOBAR FLORES,

EL NOTIFICADO


JESUS ALBERTO SUTHERLAND PINTO


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA


CARLOS ALBERTO DAVILA PEREZ




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


FRAIBAL LONDOÑO


JEISON DUARTE,


ELSECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ