En el día de hoy, martes cinco de febrero de dos mil trece, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÀNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.855 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: MARIA TERESA HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.575; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Altos del Este, Panadería, C.A, Local Comercial ubicado en la Urbanización Pirineos 1, Lote “F”, esquina de la Avenida principal y calle 2 de Pirineos, casa sin numero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue MARIA TERESA HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.575 contra ROBERTO JOSE DA VERA CRUZ ROMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.640, en el expediente N° 13.461-12 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, NESTOR ORLANDO BALMACEDA CAMPEROS, placa Nº 3919 y LONDOÑO FRAIBAL, placa Nº 4714 ambos adscritos a la Brigada de Orden Público del Estado Táchira(BOP). Se encuentran presentes los ciudadanos: ROBERTO JOSE DA VERA CRUZ ROMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.640 y NELSON ANTONIO DA VERA CRUZ ROMAO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.795, el primero de los mencionados con el carácter de demandado, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comuniquen con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión para lo cual impone al notificado y demandado su obligatoriedad de proceder al retiro de todos los bienes muebles y objetos de su propiedad existentes en el presente inmueble, en caso contrario se procederá a designar un depositario judicial, a quien se hará entrega dicho bienes muebles previo inventario. En este estado solicitaron el derecho de palabra ambas partes, la parte demandante ya identificada y la parte demandada debidamente asistida por el abogado GRAZIA BONILLA MANUEL GERARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.580 y concedido como les fue expusieron: “Hemos convenido que se realice una transacción en la presente ejecución de sentencia en los siguientes términos: 1)La parte demandada solicita que se le concedan cuatro años como arrendatario en el inmueble objeto de ejecución y establecer como cánones de arrendamiento para este año comprendido desde el cinco de febrero del presente año hasta el cinco de febrero del año dos mil catorce, la cantidad de trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00) con aumento para el segundo año del treinta porciento, para el tercer año un treinta y cinco porciento y para el ultimo y cuarto año un aumento del cuarenta porciento de aumento, de igual forma la parte demandada entrega en este acto la cantidad de Sesenta y cuatro mil Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 64.800) mediante cheque del Banco Mercantil Nº 98084672 de fecha cinco de febrero de dos mil trece a favor de la parte demandante y ejecutante MARIA TERESA HERRERA SANCHEZ a manera de indemnización por concepto de daños y perjuicios que de pudieran haber generado en el presente juicio, se deja constancia que la parte demandante en causa de consignación arrendaticia que cursa por ante el tribunal segundo de municipios tiene depositados los cánones de arrendamiento generados desde el mes de mayo del año dos mil doce hasta la presente fecha y la misma podrá disponer libremente de ellos, se establece como fecha para la cancelación del canon de arrendamiento los días veinte de cada mes, la parte demandante renuncia expresamente al cobro de la costas procesales que se generaron en la presente causa, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: NELSON ANTONIO DA VERA CRUZ ROMAO ya identificado debidamente asistido de la abogada en ejercicio LITTYVEL DURAN MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.878, y concedido como le fue expuso: “Visto el acuerdo celebrado entre las partes manifiesto mi compromiso de desistir de la tercería interpuesta ante el Juzgado de la causa, Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÀNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.855, y
concedido como le fue expuso: “Visto el acuerdo a que hemos llegado solicito que se suspenda la presente ejecución por el lapso aquí convenido y se homologue la presente transacción, es Todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.



LA PARTE ACTORA,


MARIA TERESA HERRERA SANCHEZ


APODERADA JUDICIAL,


ABG. MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÀNDEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


NESTOR ORLANDO BALMACEDA CAMPEROS


LONDOÑO FRAIBAL


EL NOTIFICADO Y EJECUTADO,


ROBERTO JOSE DA VERA CRUZ ROMAO

ABOGADO ASISTENTE


MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA


EL NOTIFICADO

NELSON ANTONIO DA VERA CRUZ ROMAO


ABOGADA ASISTENTE


ABG. LITTYVEL DURAN MONCADA



EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SÀNCHEZ