Comisión Nº 938-2013
Expediente Nº 1876-2013
En el día de hoy martes, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente trescientos metros se constituyó a las 10:10 a.m. en el inmueble ubicado en la calle 2 Nº 3-38 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de febrero de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 1876-2013, juicio seguido por los abogados acá presentes: Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104 y Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: Maximiliano Antonio Méndez, contra el ciudadano: Héctor Ramón Omaña Andrade, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Héctor Ramón Omaña Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.605, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Humberto Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.288.699 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:25 a.m., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234, quien asistirá al notificado y demandado. El notificado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogada asistente; se le concedió y expone: luego de hacer la revisión de la comisión y orientar a mi cliente se decidió pagar la obligación para lo cual ruego al ciudadano juez me conceda un lapso de tiempo prudencial mientras se cobra un cheque en el banco y así pagar la obligación demandada en efectivo. El Tribunal previa aceptación de los demandantes concedió el lapso de una hora. Siendo las diez y cuarenta de la mañana hicieron nuevamente acto de presencia el notificado y su abogada asistente y en uso del derecho de palabra exponen: A los fines de dar por culminado el presente juicio pago en este acto la cantidad de Veinte Mil Setecientos Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 20.708,90) que comprende la cantidad demandada, intereses de mora, comisión y honorarios profesionales de los abogados. Además se cancela en este acto la cantidad de trescientos Bolívares para cancelar los honorarios del perito y trescientos Bolívares para los gastos del depositario trasladado para el acto, con lo cual nada se queda a deber al demandante ni por este ni por ningún otro concepto, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Recibo en este acto la cantidad de dinero demandada en dinero efectivo y de curso legal y en consecuencia doy por extinguida la deuda, no quedando a deber nada por este concepto incluido un cheque emitido por el demandado y que me comprometo a entregarlo a la brevedad posible y en consecuencia pido que se devuelva la comisión y se archive el expediente, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: Carlos Yerson Pérez Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.281.300 y Oscar Enrique Velazco Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.109.093, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto y presenció el mismo la ciudadana Nancy Tibisay Omaña Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.282.607; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
Los apoderados de la parte demandante,

Luis Antonio Moreno Méndez.

Elisa Victoria Quiñones Luzardo.
El Notificado y demandado

Héctor Ramón Omaña Andrade
La Abogado Asistente del Notificado,

Antonia Trinidad Moncada Sayago
El Perito Avaluador,

José Humberto Guerrero Pérez
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
Los Funcionarios policiales,

Carlos Yerson Pérez Cardozo,

Oscar Enrique Velazco Serrano
La Testigo,

Nancy Tibisay Omaña Andrade
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
Diarizado N°