En horas de Despacho del día de hoy, lunes (04) de febrero del año dos mil trece 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en la Avenida intercomunal Simón Bolívar, vía Aguas Calientes, Local Nro. 13-45 1 L, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funciona la empresa denominada “CONFECCIONES Y LAVANDERIA NATURINO C.A”, RIF: J-30194292-2, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SAVOGAL, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO contra la SOCIEDAD MERCANTIL “CONFECCIONES Y LAVANDERIA NATURINO C.A”, REPRESENTADA POR SU Presidente MARIO ATANACIO LOYO, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro.1983-2012, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.554.772, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 10.697, Domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano MARIO ATANACIO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.969.213, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, quien manifiesta ser el Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONFECCIONES Y LAVANDERIA NATURINO C.A”, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V -11.110245 domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SAVOGAL, en su carácter de parte demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano MARIO ATANACIO LOYO, Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “CONFECCIONES Y LAVANDERIA NATURINO C.A” parte demandada, me ha pagado la totalidad de la cantidad liquida establecida en la presente comisión, pido al Tribunal se Abstenga de llevar a cabo la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual fue comisionado, y solicito con todo el respeto sea devuelta la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de su archivo. “Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de Municipio comitente, y en virtud de la declaración unilateral hecha por la parte actora en el presente acto, donde declara haber recibido la totalidad de la cantidad liquida de dinero establecida en la presente comisión, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO UN BOLIVAR CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.39.101,81) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, y tomando en cuenta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que, en consecuencia, este tribunal SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, así mismo, respecto a la solicitud de la Parte Actora, referida a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, previamente identificados, como perito y depositario judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
JAC/mfam.
D.Nº1.754-2012.