REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004360
ASUNTO : WP01-P-2007-004360
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. YONESKI MUDARRA ROMERO, Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos RICHARD LEONEL LEON RIVERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-04-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de Mercedes Rivero de León (v) y Silvio León Merlo (v), residenciado en la calle real de Mare Abajo, Plaza Los Blancos, callejón sin rival, casa nº 22, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-16.106.856 y JOSE ABEL FERMIN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Fermín (v), residenciado en Mare Abajo, casa sin número, color azul, detrás de la cancha, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.396.648, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Octubre de 2007, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos RICHARD LEONEL LEON RIVERO y JOSE ABEL FERMIN en el sector de Mare Abajo, parroquia Carlos Soublette, ya que estos al ver la comisión policial, arrojaron presuntamente al suelo un bolso tipo koala, contentivo de una bolsa elaborada en material sintético de color verde en cuyo interior se encuentran veintiún (21) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas de mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de dieciséis (16) gramos de MARIHUANA, siendo presentados en este Tribunal decretándose su libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignada una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece para este tipo de delitos, un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos RICHARD LEONEL LEÓN RIVERO y JOSE ABEL FERMIN, titulares de las cédulas de identidad V-16.106.856 y V-16.396.648, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se mantiene la libertad plena que fuera acordada a los prenombrados ciudadanos en fecha 19-10-2007.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. DARLING VALDIVIA
RAMA/DV/rama.-
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